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Díaz, C. Y., Ochoa M., S., Guzmán S., J.
A., y Ferrer D., J. *
Estudio comparativo multicentrico, doble ciego, randomizado, de las
asociaciones medicamentosas: Clorodiazepoxido – Clidinium y Buspirona –
Clidinium, contra placebo; en pacientes que adolecen
del síndrome de colon irritable.
La terapéutica del
síndrome del colon irritable desde hace mas de treinta años, se ha
mantenido en la base del uso de antiespasmódicos, especialmente,
derivados amonio cuaternario, (bloqueadores de los receptores
muscarinicos), asociados a no, al uso de medicamentos ansiolíticos,
preferentemente benzodiazepinicos, entre los cuales se encuentran entre
los mas usados: el Clorazepato, el Clorodiazepoxido, el Diazepan, el
Alprazepan, el Lorazepan y el Bromazepan, sustituyendo estos, el uso de
sedantes piperazinicos, como la stelazina, la cloropromazina y otros
pertenecientes a otros grupos farmacológicos, como el meprobamato, los
cuales se utilizaban en función de su capacidad depresora del sistema
nervioso central, aceptándose a priori, la participación de este en la
patogenia del síndrome del colon irritable.
El aparecimiento de los medicamentos benzodiazepinicos, cuya actividad
ansiolítica fue prontamente reportada y aceptada como su mayor utilidad
terapéutica, además de sus otros usos (anticonvulsivantes, hipnóticos,
etc.), fue rápidamente utilizada en la terapia del síndrome del colon
irritable y como coadyuvante de la terapia de la ulcera peptica,
asociados a un anticolinergico del grupo amonio cuaternario.
Obteniéndose resultados clínicos muy significativos y permitiendo una
mejoría sintomática de los pacientes de este padecimiento crónico, de
alta prevalecía en las sociedades altamente urbanizadas.
Es así como, la USP (United States Pharmacopeia), organismo rector, del
uso de medicamentos con indicaciones especificas , para su prescripción
el los Estados Unidos de América, aceptó como terapéutica especifica
indicada, para el síndrome de colon irritable y como terapia coadyuvante
en la ulcera peptica , a la combinación de clorodiazepoxido y bromuro de
clidinium, condición que al presente se mantiene, estableciéndose las
dosis máximas de 40 mgs/día de clorodiazepoxido y 20 mgs/día de bromuro
de clidinium, en presentación combinada y en dosis fraccionadas tres a
cuatro veces al día .
Como consecuencia de esta situación, en todos los países de América y
Europa se acepta el medicamento combinado de estos fármacos, y este ha
sido prescrito y es ampliamente utilizado en el mundo entero.
Constituyéndose en la única combinación universalmente aceptada y que es
incluso al presente muy popularizada y hasta abusada y en muchos casos
auto-prescrita sin indicación medica, no obstante las limitaciones
farmacológicas conocidas de los medicamentos participantes en el
producto combinado.
• Los autores son todos integrantes del departamento de medicina interna
de la facultad de ciencias de la salud, carrera de Doctorado en
Medicina, Universidad Nueva San salvador, El Salvador.
El
clorodiazepoxido por ser un medicamento benzodiazepinico, ha sido y es,
de indiscutible utilidad en el tratamiento sintomático del padecimiento
señalado, pero este no es un medicamento inocuo, y como todos los
fármacos de su grupo terapéutico, adolece de reacciones adversas, tales
como somnolencia, limitación de la actividad motora y psicodependencia ,
además de presentar una actividad sinérgica con otros depresores del
sistema nervioso central, entre los cuales se encuentran los
barbitúricos, otros sedantes y el alcohol etílico , cuyo consumo, es un
serio problema cuando se asocia a la terapia con este medicamento.
El bromuro de clidinium es un derivado amonio cuaternario, un
anticolinergico de potencia media, poco absorbible y muy eficiente a
nivel local, que actúa bloqueando los receptores colinergicos, en le
pared celular del músculo liso intestinal, limitando la acción
parasimpática y favoreciendo la disminución del tono de la fibra
muscular, obteniéndose una reducción de la espasticidad y la
hipermotilidad, presente en el síndrome descrito anteriormente, y que a
su ves tiene un efecto inhibidor de la secreción del ácido clorhídrico
en la mucosa gástrica, útil como terapia coadyuvante en la ulcera
peptica.
Otras combinaciones medicamentosas han sido intentadas, pero estas no
han sido aceptadas para su uso por la FDA, por no existir los estudios
clínico – farmacológicos controlados, que demuestren su eficacia en la
terapéutica de estos síndromes mencionados.
La Buspirona HCl, medicamento perteneciente al grupo de las
azaspirodeconodionas,
(psicotrópicos con efecto ansiolítico)., y cuya actividad terapéutica,
no esta relacionado la mecanismo de acción benzodiazepinico, ya que no
utiliza los receptores en que estas drogas actúan en el sistema nervioso
central, ni afecta como estos medicamentos, los receptores de el ácido
gamma amino butírico (GABA), la Buspirona, que actúa por un mecanismo no
totalmente conocido, pero relacionado con los receptores (5-HTIA) de
serótina y que además presenta una moderada actividad en los receptores
neuronales de dopamina.
El medicamento sido aceptado y clasificada por la FDA, (revisión anual
del 9 de marzo de 1993), como un ansiolítico no-benzodiazepinico, útil
para la terapia de los trastornos de ansiedad o para el alivio de corto
plazo de los síntomas que ocasiona la misma, se ha aceptado que la
eficacia ansiolítica de la buspirona, es comparable a la demostrada de
las benzodiazepinas tales como Clorodiazepoxido, Clorodiazepato,
Diazepan, Alprazolan Lorazepan y Bromazepan en dosis equivalentes.
También ha sido claramente establecido que la Buspirona, especialmente
cuando utilizada a dosis bajas (menos de 30 mgs/día),causa menos
sedación que estos ansiolíticos benzodiazepinicos y que su interacción
con sedantes como como los barbitúricos y el alcohol es mínima, y lo que
es en nuestra opinión mas importante, se ha demostrado que la buspirona,
carece de la condición de provocar psico-dependencia, la cual se
presenta con gran frecuencia, en terapia con benzodiazepinas, cuando
utilizadas por tiempo prolongado y que constituyen un problema de salud
publica, lo que ha hecho que la Organización Mundial de la Salud,
incluya a estos fármacos, como estupefacientes de segundo nivel y que su
uso terapéutico al presente se realice bajo un estricto control, el cual
esta siendo realizado, por todos los países signatarios de dicho tratado
internacional.
La Buspirona a pesar de ser un psicofármaco, gracias a sus diferentes
características farmacológicas, no se encuentra en ese listado y su
utilización terapéutica no esta controlada por las comisiones de
estupefacientes de los países signatarios, solo dependiendo su uso
clínico de la decisión medica. La buspirona únicamente presenta una
interacción negativa, cuando combinada con fluoxetina e inhibidores de
la mono amino oxidasa (MAO), la cual es su contraindicación mas
especifica. No esta claramente definido que la buspirona sea igual de
eficaz, en tratamientos de largo plazo para lo cual se necesita de
estudios controlados de larga duración, los cuales aun no ha sido
realizados. Ni existe ningún estudio conocido en la bibliografía medica,
que asocie el uso de buspirona a antiespasmódicos, para la terapéutica
especifica del síndrome de colon irritable y la terapia asociada de la
ulcera peptica, no obstante las propiedades de este prometedor fármaco,
cuya similaridad ansiolítica con las benzodiazepinas esta claramente
establecida y que no posee niveles de sedacion y no provoca psico-dependencia
como estos medicamentos además de no presentar interacción negativa con
los bloqueadores de los receptores muscarinicos conocida.
El presente estudio pretende conocer si la asociación medicamentosa de
la buspirona / clidinium, es en su efecto farmacológico clínico, similar
a la combinación de clorodiazepoxido / clidinium, controlando ambos
medicamentos contra placebo, a fin de valorar adecuadamente el
aparecimiento de reacciones adversas, relacionas a todas las drogas
participantes en las combinaciones.
El presente estudio por tanto, establece la siguiente hipótesis de
investigación: La combinación de medicamentos bromuro de clidinium y
buspirona es eficiente terapéuticamente para su uso en la terapia de el
síndrome de colon irritable, cuando utilizada a corto y mediano plazo,
su tolerancia es adecuada, y sus reacciones adversas son leves y
transitorias, presentando una respuesta clínica similar a la obtenida
con clorodiazepoxido/ bromuro de clidinium, en dosis y periodos de
tiempo similares. |